Órganos autónomos en la 4T

Coloquio de Invierno del CEP. Fotografía: América Alonso| Gaceta Políticas
En México, históricamente ha sido considerada la presidencia como la cúspide del poder político; el mandatario controlaba a los legisladores, intervenía en la economía, era el líder de su partido e influía en quién sería su sucesor para llegar a la primera magistratura.
Sin embargo, mediante diversas reformas, todas estas facultades del Ejecutivo pasaron a los órganos autónomos, expresó el profesor Eduardo Torres Alonso, al participar en la mesa redonda El poder ejecutivo y los órganos autónomos, en representación del doctor Fernando Pérez Correa.
Al leer un texto enviado por Pérez Correa, Torres agregó que la alternancia del año 2000 dio inicio a la transición democrática, pues el partido hegemónico dejó la presidencia sin violencia. El periodo 2000-2018 es considerado como de normalidad democrática; aunque sí han ocurrido tensiones, como en décadas pasadas, y cada presidente ha trabajado con un estilo particular para gobernar; unos recurren a la negociación y otros imponen más sus directrices.
En el caso del gobierno actual, continuó, después de dos intentos Andrés Manuel López Obrador obtuvo el triunfo en 2018 con un margen amplio, lo cual ejemplificó por primera vez el triunfo de un candidato de izquierda en la historia política contemporánea.
La oferta política de AMLO fue democratizar el poder, redistribuir la riqueza y combatir la corrupción; sin embargo, a dos años de gestión, se advierte una conducta que denuesta a la oposición política y a integrantes de la sociedad civil; cuestiona, califica y descalifica a otros poderes públicos, y rechaza los mecanismos institucionales de división de poderes, situación que también ocurrió en los sexenios anteriores.
Por ello, los órganos constitucionales autónomos son una estructura administrativa paralela a la tradicional que no le rinde cuenta al presidente, pero sí le informan de sus acciones; lo que es parte de la normalidad republicana.
En ese sentido, es importante cuestionarse cómo se deben de entender a estos órganos frente al principio de libertad de poderes. La Suprema Corte indica que estos órganos son un mecanismo de racionalización del poder público por la vía de su límite y balance.
La anterior participación se realizó en el marco del Coloquio de Invierno del Centro de Estudios Políticos, La “Cuarta Transformación”: cambios y continuidades; mesa moderada por el profesor Jacob Villagómez y en la que también participaron los académicos de la Facultad, la doctora Mónika Gilas y Marco Arellano Toledo, quienes indicaron que los órganos autónomos se colocan por fuera del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero al mismo nivel jerárquico; desempeñan tareas asociadas que antes eran competencia del Ejecutivo, y su creación es una evolución de la teoría tradicional de la separación de poderes.