Ley de seguridad interior: ¿constitucional?

Seminario Jurídico de Temas Contemporáneos. Fotografía: Myriam Corte| Gaceta Políticas
¿Por qué surge esta ley? ¿Es ambigua? ¿Contraviene a la Constitución? ¿Vulnera los derechos humanos? ¿Cuáles son las implicaciones de la presencia del ejército en las calles? Éstas y otras cuestiones fueron sometidas a reflexión por parte de reconocidos expertos en la materia, dentro del marco del Seminario Jurídico de Temas Contemporáneos, organizado por la Cátedra Fernando Solana. El tema de esta sexta sesión: Ley de seguridad interior en México: ¿constitucional?
En la mesa se escucharon las voces de los doctores Javier Oliva, Christian Ascencio y Yadira Gálvez, así como del maestro Juan Manuel Ibarra, destacados por su labor en el campo de las ciencias sociales y estudios jurídicos. Moderaron la maestra Rosa Merlín, y los embajadores Ricardo Cámara y Francisco Cruz.
A lo largo de la sesión, las posturas y perspectivas fueron variadas. Las incongruencias en materia jurídica, para la mayoría de los ponentes, se hallan en el conflicto de la ley con otros artículos dentro de la Constitución, como el 6, 21 y 129, que especifican temas de acceso a la información, las labores del ejército circunscritos fuera de la seguridad pública, la condición de las fuerzas armadas en cuartel en tiempos de paz, y los mecanismos de intervención en entidades federativas. Sin embargo, la complejidad del tema exigió a los expositores atravesar dimensiones políticas, económicas e incluso de índole cívica.
“Sí a algo obliga esta ley, es para transparentar los recursos federales para la seguridad estatal y municipal (…) ¿A dónde se va el dinero para uniformes, armamento, tecnología, etcétera?”, cuestionó el doctor Javier Oliva.
El ponente indicó que la percepción de militarización que se tiene frente a la ley es incorrecta, en tanto las características de ese concepto obedecen a condiciones de regímenes militares que, desde su perspectiva, no corresponden a lo estipulado en los 34 artículos de los que está compuesta. Para el académico es deseable la implementación de una ley de seguridad interior en la medida en que construye una posibilidad de transparentar el uso de recursos, pero insistiendo en la claridad de conceptos para evitar ambigüedades y malas interpretaciones, como las que desde su punto de vista se han llevado a cabo mayoritariamente.
Al respecto, la profesora Yadira Gálvez no compartió la idea de la posibilidad de una mayor apertura en materia de transparencia, debido a que la ley en cuestión estipula que la información referida a los casos de operaciones con intervención militar se catalogaría como reservada. Sin embargo, concordó en el carácter ambiguo de la ley, que en su opinión no parece tener claras las diferencias entre seguridad interior, seguridad nacional y seguridad pública.
Insistió también en la necesidad de una ley de seguridad interior. “Es pertinente la existencia de un marco legal que regule las actividades de las fuerzas armadas, tanto para la sociedad como para las mismas fuerzas armadas”.
Desde su postura, es la falta de protocolos específicos de acción uno de los factores primordiales sobre los cuales hay que trabajar, ya que las fuerzas armadas mexicanas no están entrenadas para lidiar con labores de seguridad pública, lo que lleva a excesos impunes en materia de derechos humanos o a la poca protección legal de los miembros del ejército, señalados como los principales responsables del conflicto. “Es fundamental mirar los dos lados”, enfatizó la docente. “Sería osado afirmar que la única causa de la violencia en el país es debido al despliegue de las fuerzas armadas”.
Sobre esa idea, insistió en la necesidad de llevar a cabo de manera paralela, acciones para profesionalizar a las instituciones policiacas civiles y para hacer eficiente un sistema de procuración jurídica.
Respecto a esto último coincidió Christian Asencio, quien remarcó la urgencia de una regulación precisa de actividades para evitar, entre otras cosas, las operaciones militares como instrumento político. Como sociólogo, el ponente hizo hincapié en el papel de las bases sociales sobre las cuales se desarrolló la idea de la ley de seguridad interior. Habló acerca de la percepción negativa de las instituciones policiacas, y cómo influye en la legitimación de grupos delictivos o en la generación de un sentimiento de intervención militar deseable por parte de las personas de algunas comunidades. No obstante, frente a estos elementos, manifestó la relevancia de un diagnóstico preciso de la eficacia de las fuerzas armadas en la reducción de la incidencia delictiva. “No queda muy claro si se ha transformado esto. Lo que sí puede haberse transformado es la percepción”.
Por su parte, el maestro Juan Manuel Ibarra se posicionó a favor del carácter constitucional de la ley se seguridad interior, argumentando que la poca claridad respecto a los conceptos utilizados responde a un desconocimiento de la estructura jurídica de la nación, prejuicios e interpretaciones falaces e incompletas. El fundamento de la ley, para el expositor, se sustenta en los artículos 73 y 89, que identifican a la seguridad interior como una vertiente de la seguridad nacional. Lo que desde su perspectiva aclara las críticas de ambigüedad.
Por otro lado, en lo que compete a las críticas por incongruencia con otros artículos de la Constitución, el maestro reiteró nuevamente una falta de cultura de interpretación jurídica, pues en el caso del artículo 6, referente a la transparencia, la ley de seguridad interior sí asegura la liberación de información una vez concluidos los casos de intervención militar. En el caso del artículo 129, referente al enclaustramiento en los cuarteles por parte del ejército en tiempos de paz, el ponente afirmó que éste no ha sido reformado desde 1917 y responde a una lógica de contexto muy distinta a la actual.
Hacia el final de la sesión y a pesar de las discrepancias de posturas, la discusión giró en torno a una coincidencia general: la generación de una estrategia de confrontación y prevención idealmente equilibrada, que permita hacer frente a los grupos del crimen organizado, pero que al mismo tiempo atienda la problemática social que es el núcleo real del conflicto.
El Seminario Jurídico de Temas Contemporáneos continuará actividades en semanas próximas.