La SCJN malogró la pregunta de la #ConsultaPopular2021
Por Rodrigo Plata Gallegos

Folleto informativo consulta popular. Fotografía: Miguel Silva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cometió un error grave en la formulación de la pregunta de la pasada Consulta Popular, afirmó el doctor Edgar Ortiz Arellano, catedrático del Posgrado de la FCA de la UNAM, en la conferencia, Análisis, implicaciones y resultados de la #ConsultaPopular2021, organizada por la Cátedra Francisco I. Madero.
Ortiz también opinó sobre la participación de los medios de comunicación en este proceso, y declaró que le parece lamentable cuando se le aplaude a los gobernantes, además de que en la consulta faltó profundidad en la cobertura.
En la charla, la doctora Karolina Monika Gilas, profesora de la FCPyS, expresó que esta primera Consulta Popular le servirá al INE para sentar precedente y organizar posteriores ejercicios; sin embargo, añadió, para la ciudadanía ésta fue una oportunidad desaprovechada, ya que este tipo de prácticas buscan consolidar la democracia en contextos de baja confianza y satisfacción con los gobiernos en turno, y en esta ocasión no llegó a ser así.
El doctor Francisco Valdés, de la Flacso, consideró que la pregunta presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) debió ser rechazada del todo por la SCJN, por lo inconstitucional de la misma, y no ser reformulada.

Panel de expositores. Fotografía: Daniela E. González.
Por otro lado, los expositores resaltaron la labor realizada por el Instituto Nacional Electoral para la realización de esta consulta, pese a todos los retos que implicó, tales como la pronta organización luego de las elecciones intermedias del 6 de junio, los golpeteos hacia dicho ejercicio democrático y la falta de presupuesto para llevarlo a cabo.
Al final, la consulta contó una participación del 7.11% del listado nominal, correspondiente a 6 millones 663 mil 208 votos emitidos. En favor del SI fue el 97% y en favor del NO el 1.5%. A pesar de los porcentajes, el resultado no podrá ser vinculatorio, debido a que no cumple con el 40% de participación de dicho listado, establecido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.