El gobierno de la UNAM

Jacqueline Peschard, Doctora en Ciencias Sociales, en este artículo muestra una reflexión sobre la estructura gubernamental de la Universidad. Ilustración: Adriana Godoy
Ante el relevo de la Rectoría de la UNAM, es pertinente reflexionar sobre cómo se gobierna esta institución académica y nacional y de qué manera ejerce y fortalece su autonomía, particularmente en coyunturas de renovación de su máxima dirección. A partir de ahí, es posible preguntarnos qué habría que modificar para modernizar sus estructuras y prácticas.
La autonomía de la UNAM es de carácter orgánico y funcional, porque la comunidad universitaria tiene la atribución de determinar sus planes y programas de estudio, sin la intervención de autoridad gubernamental alguna, a fin de asegurar que sólo los principios científicos y académicos guíen sus determinaciones. La autonomía implica también que en la selección y nombramiento de sus autoridades y cuerpos directivos no intervienen los poderes públicos, es decir, sólo los propios universitarios deciden sus reglas y conducen tales procedimientos, este hecho los hace directamente responsables de garantizar el cumplimiento de las tareas.
La UNAM está gobernada por autoridades unipersonales y por cuerpos colegiados y es en la interacción entre ambos que es posible que la deliberación sea el principio que acompañe a todos los procesos de elaboración de normas o de diseño de programas y políticas para impulsar el desarrollo académico que es su objetivo último.
El máximo órgano de gobierno de la UNAM, el Consejo Universitario, es de carácter colegiado y se encarga de las labores propias de una instancia legislativa, porque aprueba normas y lineamientos en los diferentes rubros de docencia, investigación, administrativos, etc. También discute y aprueba el presupuesto de la Universidad y dicta las grandes líneas de acción para su desarrollo institucional, entre otros. Adicionalmente, el Consejo Universitario tiene la facultad de nombrar a los integrantes de la Junta de Gobierno, que es el órgano colegiado con facultades para nombrar a las autoridades académicas unipersonales, es decir, al Rector y a los directores de Escuelas e Institutos.
El Consejo Universitario está compuesto por representantes de los estudiantes, los profesores e investigadores, las autoridades y los trabajadores administrativos. Con excepción de las autoridades, todos los demás sectores surgen de procesos de selección, por la vía del voto directo y secreto, en los que sólo sus respectivas comunidades intervienen, lo cual le confiere un carácter representativo y le otorga legitimidad frente a su comunidad.
Desde que la UNAM se hizo autónoma hace 70 años, sus autoridades académicas unipersonales son nombradas por la Junta de Gobierno, un cuerpo colegiado de 15 distinguidas personalidades, provenientes de diferentes áreas del conocimiento nombradas directamente por el Consejo Universitario.
El hecho de que el proceso de selección de las máximas autoridades académicas unipersonales no dependa de un mecanismo electivo abierto obedece a que lo que se privilegió fue blindar al máximo las determinaciones relativas al gobierno de la institución. Los mecanismos democráticos de selección de autoridades están previstos para aquellas de naturaleza política. Por ello no es aconsejable, pues se desnaturalizarían, que las instituciones académicas estén administradas como si fueran instancias de poder político, cuya fuente de confianza y legitimidad es justamente su base popular, expresada mediante el sufragio.
«Se trata de… naturaleza universitaria.» Los principios de las instituciones académicas son los establecidos por los valores científicos y técnicos y, aunque se haga política en la UNAM, el sentido de ésta es convencer a aquellos que son responsables de decidir, para impulsar cierta propuesta de renovación de planes de estudio o de introducción de una nueva disciplina académica. Se trata de una política académica que, como la política, implica allegarse el respaldo para empujar cierta decisión, en este caso, de naturaleza universitaria.
La fórmula de integración de la Junta de Gobierno permite que sus miembros sean pares con reconocimiento en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia social y pública, nombrados justamente por el máximo órgano de representación de la UNAM. Los integrantes de la Junta de Gobierno se encargan de decidir quiénes son idóneos para dirigir a una dependencia universitaria, o a toda la UNAM y es un mecanismo que coloca una barrera de contención frente a posibles interferencias o presiones de intereses ajenos a los académicos, particularmente de orden político.
Si convenimos que las autoridades unipersonales de la UNAM son el equivalente a los titulares del Ejecutivo en el ámbito del poder político, entenderemos por qué son tan relevantes en el gran concierto universitario. Juegan un papel de primer orden en el gobierno de la institución, pues además de tener facultades para impulsar programas y políticas universitarias, son la parte de la dirección universitaria más visible e identificable, además de que presiden los órganos de representación dentro de sus diferentes ámbitos de responsabilidad (el Consejo Universitario y los Consejos Técnicos en Facultades, Escuelas e Institutos).
El procedimiento para el nombramiento del Rector de la UNAM inicia con el lanzamiento de la convocatoria para que los interesados en participar como aspirantes se registren y los distintos miembros de la comunidad se pronuncien. Es un proceso que permite la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria –pero solamente a manera de consulta–, para ayudar a normar el criterio de los integrantes de la Junta de Gobierno.
A partir de dicha consulta libre y abierta y del análisis de las trayectorias profesionales de los aspirantes y de sus respectivos planes de trabajo, la Junta determina quiénes tienen el perfil adecuado para desempeñar el cargo y entrevistan a los seleccionados. La Junta delibera con la información que ha recabado y finalmente decide y nombra al Rector.
La deliberación de la Junta de Gobierno ha sido secreta con el propósito de resguardarla de la interferencia de intereses ajenos y aunque hoy vivimos en una sociedad con crecientes demandas de información y transparencia para el mejor ejercicio de los derechos de los ciudadanos, considero que en el caso de las autoridades universitarias es adecuado el sigilo para proteger el valor supremo de que la decisión no sea sometida a presiones de intereses extraños a la vida universitaria. La prueba de que este sigilo es adecuado es que los procesos de selección de la máxima autoridad unipersonal en la UNAM han sido pacíficos y legítimos.
Sin embargo, pienso que hay fases del procedimiento de selección del Rector que deben ponerse al día, modernizarse. Me refiero a la difusión de los distintos proyectos que los aspirantes someten a la consideración de la Junta de Gobierno, algo que ahora ya se hace, reconociendo que es un derecho de los ciudadanos conocer con qué masa crítica cuenta y qué tipo de propuestas se elaboran. También habría que publicitar datos estadísticos sobre el proceso, tales como cantidad de cartas de apoyo y de citas con los miembros de la comunidad para identificar el involucramiento de ésta y, al final de la deliberación, dar a conocer los argumentos y las consideraciones que llevaron a favorecer a cierto candidato. Creo que los universitarios nos debemos una mayor consideración de parte de la Junta de Gobierno respecto de las decisiones que tienen en sus manos, no es suficiente con saber quién fue seleccionado, sino cuáles fueron las valoraciones centrales que orientaron la decisión.
Jacqueline Peschard
Doctora en Ciencias Sociales por el Colegio de Michoacán.
Profesora del Centro de Estudios Políticos de la Facultad.